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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Martes, 17 de marzo de 2015 Pág. 10855

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

EDICTO (1078/2013-J).

María José Núñez Abeledo, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Talleres Vilaboa, S.L. frente a Carlos José Veloso Lemus se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia.

Lugo, 29 de abril de 2014.

Vistos por mí, Marina Carmen Palomo Moreno, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal nº 1078/2013-J, sobre reclamación de cantidad, a instancia de la entidad Talleres Vilaboa, S.L., representada por la procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Vilaboa López, contra Carlos Veloso Lemus, en rebeldía.

Antecedentes de hecho.

Primero. La papeleta de demanda que da inicio a este juicio se presentó el día 7 de noviembre de 2013, y por turno de reparto correspondió su conocimiento a este juzgado el 8 de noviembre de 2013.

Segundo. Tras haberse admitido a trámite por decreto de 26 de noviembre de 2013, una vez que hubo subsanado la parte actora defectos procesales, fueron convocadas las partes a una vista para el día 23 de abril de 2014.

Tercero. El día de la vista compareció la parte actora debidamente asistida y representada, sin que lo hiciera la parte demandada, pese a estar debidamente citada, siendo declarada en rebeldía. Recibido el pleito a prueba y practicadas las pruebas que fueron declaradas pertinentes, quedan los autos conclusos para sentencia.

Fallo que, estimando la demanda formulada por la entidad Talleres Vilaboa, S.L., representada por la procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, contra Carlos Veloso Lemus, en rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de dos mil setecientos ochenta y siete euros con sesenta y dos céntimos (2.787,62), más los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación, deviniendo firme.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Carlos José Veloso Lemus, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lugo, 26 de septiembre de 2014

La secretaria judicial