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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Martes, 17 de marzo de 2015 Pág. 10853

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1850/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1850/2013 de esta sección, seguido a instancia de la Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Mupresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Cupiga, S.A., Adoración Rivera Martínez, Administración Concursal Cupiga, S.A., sobre accidente, se ha dictado con fecha 6 de febrero de 2015 la siguiente resolución que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación articulado por la Mutua La Fraternidad Muprespa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, de fecha 10 de febrero de 2010, en autos número 584/2009, instados por Adoración Rivera Martínez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud, la Mutua La Fraternidad Muprespa, la empresa Cupiga, S.A.U. y su administración concursal Sres. López Ferreiro y Sánchez López sobre determinación de contingencia en incapacidad permanente, confirmamos la resolución de instancia e imponemos a la Mutua recurrente el abono de las costas del recurso que incluirán los honorarios del letrado de la parte actora impugnante del mismo en cuantía de 600 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).”

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin sirva de notificación en legal forma a Cupiga, S.A., en ignorado paradero, con último domicilio conocido en Lugo. Quiroga Argentina, 2, Quiroga-Lugo, con la advertencia que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido este edicto.

A Coruña, 24 de febrero de 2015

La secretaria judicial