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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Viernes, 6 de marzo de 2015 Pág. 9391

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (264/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 264/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Noya Raño contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Servanza, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por María del Carmen Noya Raño contra Servanza, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la demandada por falta de llamamiento de la trabajadora para la prestación de servicios, y debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a la demandante, María del Carmen Noya Raño con Servanza, S.L., y debo condenar y condeno a la mercantil Servanza, S.L. a que le abone a la demandante la suma de 3.808,47 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual por despido improcedente.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servanza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2015

La secretaria judicial