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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Viernes, 6 de marzo de 2015 Pág. 9390

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (769/2011).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 769/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Irene Rial Gey contra Andaina Servicios Sociais, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Irene Rial Gey contra Andaina Servicios Sociais, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle a la demandante la suma de seis mil setecientos cuarenta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (6.743,44 €) por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) respecto de dicha cantidad.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco (5) días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Andaina Servicios Sociais, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2015

La secretaria judicial