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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Viernes, 20 de febrero de 2015 Pág. 7223

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1160/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1160/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Raúl Moreno Caballero contra la empresa Llanera Logística, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Decreto: 44/2015.

Procedimiento ordinario 1160/2012 F.

Sobre: ordinario.

Demandante: Raúl Moreno Caballero.

Abogado: Felipe Carlos Martínez Ramonde.

Demandados: Llanera Logística, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Decreto.

Secretaria judicial: María Adelaida Egurbide Margañón.

En A Coruña a 2 de febrero de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 30 de octubre de 2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 2 demanda de reclamación de cantidad presentada por Raúl Moreno Caballero frente a Llanera Logística, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 3 de junio de 2015 a las 9.55 horas.

Tercero. La parte demandante ha presentado escrito manifestando que desiste de la acción entablada.

Fundamentos de derecho.

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Tener por desistido a Raúl Moreno Caballero de su demanda de reclamación de cantidad frente a Llanera Logística, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en el Santander, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separada por un espacio, la indicación “recurso” seguida del “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la secretario/a judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Llanera Logística, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de febrero de 2015

La secretaria judicial