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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Viernes, 20 de febrero de 2015 Pág. 7221

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (432/2014).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 432/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mónica Seoane Rivas contra Limperhostel, S.L. y Yare 2010, S.L. sobre despido, se ha dictado el fallo en la siguiente resolución:

«Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Mónica Seoane Rivas contra las empresas Yare 2010, S.L. y Limperhostel, S.L. debo declarar y declaro la nulidad del cese producido por la entidad Limperhostel, S.L., condenando a esta entidad a la readmisión inmediata de la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad, con abono de los salarios dejados de percibir, más el abono de 600 € en concepto de indemnización. Se absuelve a Yare 2010, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “cuenta de depósitos y consignaciones” que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad en el número de cuenta, nº 1532 0000 60 0432 14.

Igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limperhostel, S.L. y Yare 2010, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de febrero de 2015

La secretaria judicial