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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Viernes, 20 de febrero de 2015 Pág. 7219

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín

EDICTO (865/2011).

Divorcio contencioso 865/2011

Sobre otras materias

Demandante: Cristina Inés Heras

Procurador: Manuel Ricardo Nistal Riádigos

Abogado: Francisco José Lago Calvo

Demandado: Ricardo Alberto Osorio

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En Lalín a veintinueve de enero de dos mil quince.

Vistos por mí, María Carmen Bóveda Soto, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, los presentes autos de divorcio contencioso 865/2011 en el que intervienen Cristina Inés Heras, representada por el Sr. Nistal Riádigos bajo la asistencia letrada del Sr. Lago Calvo, y como parte demandada Ricardo Alberto Osorio, en situación procesal de rebeldía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y la ley, y en nombre de su majestad el rey, procede dictar la siguiente:

Sentencia.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Cristina Inés Heras y Ricardo Alberto Osorio, el día 20 de noviembre de 1975 en Argentina, inscrito en la oficina del Registro Civil denominada Ribadavia, en la provincia de Mendoza, en el libro 5062, acta 213.

Fallo declaro la disolución por divorcio del vínculo matrimonial contraído por Cristina Inés Heras y Ricardo Alberto Osorio en virtud del matrimonio celebrado el día 20.11.1975 en Argentina, inscrito en la oficina del Registro Civil denominada Ribadavia, en la provincia de Mendoza, en el libro 5062, acta 213, con todos los efectos legales pertinentes, cesando tanto las obligaciones personales derivadas del vínculo matrimonial y reguladas en los artículos 66 a 68 del CC como la presunción de convivencia conyugal y suspensión de la vida en común (artículos 69 y 83 del CC), como las patrimoniales, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica contenida en el artículo 1319 del CC.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme la presente resolución, háganse las anotaciones que procedan.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente señalando, en el campo “concepto”, la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ricardo Alberto Osorio, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Lalín, 30 de enero de 2015

El/la secretario/a judicial