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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Viernes, 20 de febrero de 2015 Pág. 7226

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1114/2014).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 1114/2014, a instancia de Senera Angela Caserini Caserini, contra la empresa Albealia Restauración Coruña 2, S.L. sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 20.1.2015 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo se estima la demanda formulada por Senera Angela Caserini Caserini frente a Albealia Restauración Coruña 2, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Albealia Restauración Coruña 2, S.L. a la actora, Senera Angela Caserini Caserini.

– Se condena a Albealia Restauración Coruña 2, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización de 1.782,83 euros, determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 4.883,86 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación a razón de 43,22 euros diarios.

– Se condena a la empresa Albealia Restauración Coruña 2, S.L. a abonar a la actora en concepto de deuda salarial la cantidad de dos mil quinientos noventa y tres euros con ocho céntimos de euros (2.593,08 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Albealia Restauración Coruña 2, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 2 de febrero de 2015

La secretaria judicial