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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Lunes, 16 de febrero de 2015 Pág. 6590

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón

EDICTO (150/2014).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón, por el presente

Anuncio.

En el presente procedimiento, seguido a instancia de Fundación de Estudios y Análisis Fesan frente a Químicos del Ulla, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Padrón, 3 de julio de 2014.

Vistos por Berta Vidal Gallego, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Padrón, los presentes autos de juicio verbal nº 150/2014, seguidos ante este juzgado, en que son partes, como demandante, Fundación de Estudios y Análisis, S.L., representada por la procuradora Sra. Goimil Martínez y asistida de la letrada Sra. Trigo Oubiña y, como demandada, la entidad Químicos del Ulla, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por cobro de lo indebido.

Fallo.

Se estima íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Goimil Martínez, en representación de Fundación de Estudios y Análisis, S.L, contra la entidad Químicos del Ulla, S.L., en situación procesal de rebeldía, condenando a la entidad demandada a pagar a la actora 2.449,35 euros en concepto de principal e intereses devengados hasta la fecha de interposición de la demanda (30.4.2014), más los intereses previstos en el artículo 1.896 del Código civil desde esa fecha hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil hasta el completo pago, y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de acuerdo con la reforma introducida en el artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 euros, no cabe interponer contra ella recurso de apelación.

Expídase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al Libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Químicos del Ulla, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma.

Padrón, 9 de diciembre de 2014

Eduardo José Castaño Barreiro
Secretario judicial