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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Lunes, 16 de febrero de 2015 Pág. 6588

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3822/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3822/2014-BC

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 293/2013 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3822/2014 de esta sección, seguido a instancia de César Blas Díaz contra el Fogasa, NCG Banco, S.A., Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. (Adys 2003), Unicom Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., administración concursal Adys (Luis Arteaga Nieto) sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de César Blas Díaz contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en proceso promovido por el referido recurrente frente a las empresas Unicom Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., Adys Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A., Novagalicia Banco, S.A. y el Fogasa, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de enero de 2015

La secretaria judicial