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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Lunes, 9 de febrero de 2015 Pág. 5712

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (365/2012-F).

Procedimiento ordinario 365/2012-F

Sobre: ordinario

Demandante: José Daniel Rodríguez Morlán

Demandados: Groinsa, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), administrador concursal de Groinsa, S.L.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 365/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Daniel Rodríguez Morlán contra la empresa Groinsa, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), administrador concursal de Groinsa, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Decreto 21/2015

Secretaria judicial: María Adelaida Egurbide Margañón

A Coruña, 20 de enero de 2015

Antecedentes de hecho:

Primero. El 2.4.2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 2 demanda de reclamación de cantidad presentada por José Daniel Rodríguez Morlán frente a Groinsa, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), administrador concursal de Groinsa, S.L.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 21.1.2015, a las 10.20 horas.

Tercero. La parte demandante ha presentado escrito manifestando que desiste de la acción entablada.

Fundamentos de derecho:

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Tener por desistido a José Daniel Rodríguez Morlan de su demanda de reclamación de cantidad frente a Groinsa, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), administrador concursal de Groinsa, S.L.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número en el Santander, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguida del código “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “31 Social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Groinsa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de enero de 2015

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial