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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Lunes, 26 de enero de 2015 Pág. 3804

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1899/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1899/2013 de esta sección, seguido a instancia de Juan José Rodríguez Abuín contra Jogasa, Feliciano Lorente, Auxiliar de Talleres Industriales Navales, Reparaciones Navales, Auxiliar de Construcciones de Buques, Innaval SID, Montajes y Reparaciones Palmar SID, Izar Construcciones Navales en liquidación, S.A. y Navantia, S.A. sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos.

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la letrada María Veiga Ramos, en nombre y representación de Juan José Rodríguez Abuín, y estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Jorge Manuel Vázquez Miranda, en la representación que tiene acreditada de Izar Construcciones Navales, S.A., en liquidación, contra la Sentencia de 11 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en autos seguidos a instancia de Juan José Rodríguez Abuín contra las empresas Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidación, Navantia, S.A., Feliciano Lorente, Auxiliar de Talleres Industriales Navales, Reparaciones Navales, Auxiliar de Construcciones de Buques, Innaval SID, Montajes y Reparaciones Palmar SID y el Fondo de Garantía Salarial, sobre indemnizacion de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, en el sentido de reducir la cantidad objeto de condena a la de dos mil novecientos sesenta y nueve euros con treinta céntimos (2.969,30 euros), y condenando al pago de la misma, de forma solidaria, a las empresas Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidación y Navantia, S.A., manteniendo el resto de los pronunciamientos absolutorios de la sentencia, sin hacer imposición de costas.

Procede acordar la devolución del depósito constituído para recurrir por Izar Construcciones Navales, S.A., en liquidación, y la cancelación parcial de los aseguramientos prestados por la misma, en la diferencia entre la cantidad señalada en el aval bancario presentado y la que es objeto de condena en esta sentencia, una vez que sea firme esta sentencia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a las empresas Feliciano Lorente, Auxiliar de Talleres Industriales Navales, Auxiliar de Construcciones de Buques, Innaval SID, Reparaciones Navales y Montajes y Reparaciones Palmar SID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de diciembre de 2014

La secretaria judicial