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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Lunes, 26 de enero de 2015 Pág. 3802

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3604/2014).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3604/2014 MCR de esta sección, seguido a instancia de Bogar Asistencia, S.L. y Francys Maribel Aparicio Quintas contra el Fogasa, Centro Clínico Ribadeo, S.L., Ministerio Fiscal, Ayuntamiento de Sada (A Coruña), admón. concursal de Galicia Saudade, S.L. y Galicia Saudade, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Bogar Asistencia, S.L. y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Francys Maribel Aparicio Quintas contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, de 18 de noviembre de 2013 en autos nº 426/2013, que revocamos en el sentido de declarar la responsabilidad solidaria de Centro Clínico de Ribadeo, S.L. con la ya condenada Bogar Asistencia, S.L. a las consecuencias del despido improcedente fijado en la instancia, y la confirmamos en sus demás términos.

Dese el destino legal a los depósitos efectuados por la empresa recurrente, a la que condenamos a abonar los honorarios de letrado de la actora-impugnante de la suplicación por importe de quinientos cincuenta euros (550 euros).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80, en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de diciembre de 2014

La secretaria judicial