Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 5 de enero de 2015 Pág. 251

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 13 de noviembre de 2014 por la que se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Santa Águeda.

La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, determina que las mancomunidades adaptarán sus estatutos al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, para no incurrir en causa de disolución, especificando, a continuación, que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y a la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en el artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. De esta manera, habrán de revisarse el objeto y competencia regulados en los estatutos de la mancomunidad a fin de que concuerden con el mandato de la reiterada disposición transitoria.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, el presidente de la Mancomunidad remitió a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto para tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de esta mancomunidad se observó la siguiente tramitación:

– El Pleno de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Santa Águeda aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos el 9 de junio de 2014.

– El referido acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de un mes en el BOP de Ourense núm. 134, de 13 de junio de 2014, período en el que no se presentaron alegaciones.

– Con fecha 27 de mayo de 2014, emitió informe la Diputación Provincial de Ourense.

– Con fecha 29 de julio de 2014, emitió informe la Dirección General de Administración Local.

– Los plenos de cada una de las entidades locales integrantes de la mancomunidad aprobaron la modificación de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

El contenido de la modificación afectará a los siguientes artículos:

Artículo 7, que pasa a ser el artículo 5, sobre los fines de la mancomunidad; artículo 10, que pasa a ser el artículo 8.1, sobre donde están situados los órganos de la mancomunidad; artículo 18, que pasa a ser el artículo 16, sobre las funciones de secretario interventor que deberán ser ejercidas por un funcionario con habilitación nacional.

Además, la modificación deroga los artículos 3, 4, 27 y la disposición adicional 1ª de los antiguos estatutos, para adaptarlos a la nueva regulación. Como consecuencia de todos estos cambios, se altera la numeración de todos los artículos de los estatutos.

Según lo dicho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único. Publicar la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Santa Águeda, siendo el texto de esta el que se recoge en el anexo de esta orden.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Modificación de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Santa Águeda

Preámbulo.

Los municipios ejercerán competencias en determinadas materias y de forma necesaria; para la prestación de los servicios necesarios y especificados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se plantean graves problemas desde los puntos de vista económico fundamentalmente, así como para la correcta organización de estos.

Por todo ello y teniendo como base los principios de la eficacia, economía y modernidad, los municipios integrantes de la comarca de Santa Águeda (Ourense), de acuerdo con el derecho reconocido en los artículos 141.3 de la Constitución, 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 10.1 de la Carta europea de autonomía local, se constituyen en mancomunidad.

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1

La Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Santa Águeda se constituye por los municipios de A Peroxa, Coles, Amoeiro y Vilamarín, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se señalan en los presentes estatutos y después de que se apruebe por la mayoría de los citados municipios la iniciativa para la constitución de la mancomunidad intermunicipal voluntaria.

Artículo 2

1. La Mancomunidad Santa Águeda sirve con objetividad los intereses públicos que le están encomendados y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

2. Los tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de la Mancomunidad.

Artículo 3

1. La Mancomunidad tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir, reivindicar, administrar, enajenar y gravar bienes propios de toda clase; otorgar escrituras, documentos y contratos; establecer, conceder y explotar obras y servicios que afectan a los fines de su constitución; obligarse, ejercitar acciones civiles, criminales, contencioso-administrativas, laborales y, en general, de todas clases.

2. Para el cumplimiento de tales fines y actuaciones orientadas a su ejercicio, se adoptarán las disposiciones o resoluciones adecuadas por los órganos de Gobierno, dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 4

La Mancomunidad se rige por sus propios estatutos, la Ley reguladora de las bases de régimen local y, además:

a) En cuanto a su régimen organizativo y de funcionamiento de sus órganos:

Por las leyes de la Comunidad Autónoma sobre régimen local y por el reglamento orgánico propio.

b) En cuanto al régimen sustantivo de las funciones y los servicios:

1) Por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, según la distribución constitucional de competencias.

2) Por las ordenanzas propias.

c) En cuanto al régimen estatutario de sus funcionarios, en su caso, procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos, expropiación y responsabilidad patrimonial:

1) Por la legislación del Estado y, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, en los termos previstos en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

2) Por las ordenanzas propias.

d) En cuanto al régimen de sus bienes:

1) Por la legislación básica del Estado que desarrolle el artículo 132 de la Constitución.

2) Por la legislación de la Comunidad Autónoma.

3) Por las ordenanzas propias.

e) En cuanto a su hacienda:

1) Por la legislación general tributaria del Estado y la reguladora de las haciendas de las entidades locales, de las que será supletoria la Ley general presupuestaria.

2) Por las leyes de la Comunidad Autónoma en el marco y de conformidad con la legislación a la que se refiere el apartado anterior.

3) Por las ordenanzas fiscales que dicte la Mancomunidad de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en las leyes mencionadas en los apartados 1) y 2).

4) Todo ello de acuerdo con el previsto en el artículo 5 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril.

Título II
Fines

Artículo 5

1. El objeto o fin de la Mancomunidad será la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que se relacionan a continuación:

a) Urbanismo: gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término mancomunado de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Recaudación de tributos.

p) Iluminación pública.

2. La Diputación provincial coordinará la prestación de los servicios de:

a) Recogida y tratamiento de residuos.

b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

c) Limpieza viaria.

d) Acceso a los núcleos de población.

e) Pavimentación de vías urbanas.

f) Alumbrado público.

Artículo 6

Para el funcionamiento de los servicios correspondientes a cada fin, será necesaria la confección de un reglamento de funcionamiento de estos, siendo imprescindible para la puesta en funcionamiento del servicio la adscripción de los 4 ayuntamientos.

Título III
Organización

Capítulo I
De los órganos de gobierno

Artículo 7

Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son:

1. Pleno.

2. Comisión de Gobierno.

3. Presidente.

Artículo 8

1. Los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad radicarán en Vilamarín.

2. Cuando así lo hubieran acordado expresamente los órganos de gobierno, estos podrán reunirse en la casa consistorial de cualquiera de los municipios que integran a la Mancomunidad.

Artículo 9

La composición de los órganos de gobierno será la siguiente:

1. El pleno estará compuesto por el alcalde y un miembro más de cada municipio mancomunado, elegido este último libremente por la corporación respectiva. En caso de renuncia del alcalde de un ayuntamiento mancomunado a formar parte del pleno de la Mancomunidad, se elegirá libremente otro miembro por la corporación correspondiente.

2. La comisión de gobierno se formará por los alcaldes de cada municipio, siempre que formen parte del pleno de la Mancomunidad. En caso contrario, este miembro será designado por la corporación de entre los dos que la representen.

3. El presidente será nombrado por elección del pleno en la misma sesión de su constitución, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los miembros que formen la comisión de gobierno.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos, será proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría absoluta de los votos, será proclamado presidente el candidato que obtuviera mayor número de votos. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

Todo eso de acuerdo con el previsto en el artículo 196 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

4. El presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por un vicepresidente 1º y, en su defecto, por un vicepresidente 2º o 3º, nombrados libremente por el presidente de entre los miembros de la comisión de gobierno.

Artículo 10

1. El mandato de cada miembro de los órganos de gobierno de la Mancomunidad será por el tiempo que dure su cargo de concejal en la corporación que lo nombró.

2. Después de cada proceso de elecciones municipales, la corporación que resulte de estas, en la primera sesión que celebre, deberá nombrar a sus representantes en los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

3. Las corporaciones, en todo caso, podrán sustituir a sus representantes en los órganos de gobierno de la Mancomunidad cuando lo consideren conveniente.

Capítulo II
De las atribuciones de los órganos de gobierno

Artículo 11

1. El pleno, integrado por dos miembros de cada municipio mancomunado, es el órgano supremo de la Mancomunidad, estará presidido por el presidente y, en todo caso, le corresponderán las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) La aprobación de reglamentos y ordenanzas.

c) La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras administraciones públicas, así como por otro órgano de gobierno de la Mancomunidad.

d) La formulación de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de cuentas.

f) La adquisición de bienes y derechos de la Mancomunidad y la transacción sobre estos, salvo que las competencias estén atribuidas expresamente por la ley a otros órganos.

g) La regulación del aprovechamiento de los bienes de la Mancomunidad en los términos previstos en la legislación aplicable.

h) La enajenación del patrimonio.

i) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

j) La aprobación de planes de inversión.

k) La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme al apartado siguiente.

l) La contratación de obras, servicios y suministros cuando no sean de la competencia del presidente o este hubiera delegado expresamente en el pleno.

ll) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quita y espera.

m) La propuesta a los municipios mancomunados de aportación de cuotas extraordinarias.

n) En caso de contar con personal propio de la Mancomunidad, la aprobación del equipo de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual; todo eso en los términos del título VII de la Ley 7/1985, y la ratificación del despido del personal laboral.

ñ) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

o) La defensa de los procedimientos incoados contra la Mancomunidad.

p) La admisión y denegación de incorporación de nuevos municipios a la Mancomunidad.

q) La propuesta de la disolución de la Mancomunidad.

r) Aquellas que deben corresponder al pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes, la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma a los plenos de los municipios, siempre que entren dentro de las competencias propias de la Mancomunidad.

2. Pertenece igualmente al pleno la votación sobre la moción de censura al presidente, que se rige por lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, así como por lo establecido en el artículo 13.4 de estos estatutos.

Artículo 12

1. La comisión de gobierno, integrada conforme a lo establecido en el artículo 9, estará presidida por el presidente y, en todo caso, le corresponderán las siguientes atribuciones:

a) La asistencia al presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el presidente u otro órgano de la Mancomunidad le delegue o le atribuyan las leyes por analogía con la comisión de gobierno municipal.

No son delegables las atribuciones reservadas al pleno en los apartados 1, letras a, b, c, d, e, i, j, m, n, p, q, r, y apartado 2 del artículo anterior.

2. Tres miembros de la comisión de gobierno ocuparán el cargo de vicepresidente, uno 1º; otro 2º y otro 3º, sustituyendo al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Serán designados libremente y revocados por el presidente.

3. El presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la comisión de gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualquier miembro del pleno, aunque no pertenecieran a aquella comisión.

Artículo 13

1. El presidente de la Mancomunidad lo será a la vez del pleno y de la comisión de gobierno, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones.

d) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del pleno y de la comisión de gobierno, adoptando las disposiciones que eso requiera.

e) Decidir los empates con voto de calidad.

f) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad para lograr su prestación con sujeción a las decisiones de sus órganos de gobierno.

g) Disponer gastos, dentro de límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

h) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

i) Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, conforme al procedimiento legalmente establecido.

j) Presidir las mesas de licitaciones en obras y servicios que se convoquen por la Mancomunidad.

k) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

l) La organización de los servicios administrativos de la Mancomunidad.

ll) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad, si llegara a contar con elementos personales propios.

m) Todas las atribuciones en materia de personal, con respecto al que sea propio de la Mancomunidad, que no competan al pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas de la Mancomunidad, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otro órgano.

ñ) Nombrar a los vicepresidentes.

o) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma a los alcaldes-presidentes de los municipios, siempre que entren dentro de las competencias propias de la Mancomunidad.

2. El presidente de la Mancomunidad puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno, y las enumeradas en los apartados a, ll, y k, de este artículo.

3. El presidente podrá renunciar a su cargo en el momento de su elección o en momento posterior, debiendo dar cuenta inmediatamente al pleno, que procederá a la elección de nuevo presidente conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de estos estatutos.

4. El presidente puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta del número legal de componentes del pleno.

La moción debe ser suscrita al menos por la tercera parte de los miembros del pleno e incluir el nombre del candidato propuesto para presidente, quien quedará proclamado como tal en caso de que prospere la moción. Ningún miembro del pleno podrá suscribir durante su mandato más de una moción de censura.

A los efectos previstos en este apartado, todos los miembros del pleno que sean a su vez miembros de la comisión de gobierno, pueden ser candidatos a presidente.

Capítulo III
Del régimen de sesiones

Artículo 14

1. Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

Artículo 15

El régimen de sesiones, así como la convocatoria de extraordinarias y urgentes, y la adopción de acuerdos, se ajustarán a lo que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás leyes que puedan dictar el Estado o la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

Título IV
Personal de la mancomunidade

Capítulo I

Artículo 16

1. En cuanto al personal de la Mancomunidad se estaría a lo previsto en la Ley reguladora de las bases de régimen local, Ley 7/1985, de 2 de abril, al texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás legislación complementaria y concordante en dicha materia.

2. Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería serán desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante la creación del puesto o puestos correspondientes a su clasificación, de conformidad con la legislación aplicable a estos funcionarios. La Mancomunidad, en su caso, podrá solicitar la exención del deber de mantenimiento de estos puestos en los casos previstos en la legislación vigente. En el supuesto de que se autorice a referida exención, las funciones reservadas se desarrollarán del modo que establezca el acuerdo de exención, conforme con la normativa vigente.

3. Las funciones señaladas en el apartado anterior serán retribuidas o gratificadas económicamente por la Mancomunidad. A tal fin, se entiende otorgada la compatibilidad que en este terreno le corresponde a los plenos de los ayuntamientos mancomunados.

Título V
Recursos económicos

Capítulo I

Artículo 17

Para la realización de sus fines, la Mancomunidad podrá contar con los siguientes recursos:

a) Por la aportación inicial que fijará el pleno y que deberá desembolsar cada municipio mancomunado al inicio de la agrupación, a partes iguales entre los 4 ayuntamientos.

b) Los gastos de oficina, de representación y personal de servicios generales, serán financiados a partes iguales entre los ayuntamientos de la Mancomunidad.

c) Por la aportación de cada municipio mancomunado al sostenimiento de los servicios, como resultado de los respectivos estudios de financiación.

A efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, las aportaciones de los municipios serán consideradas pagos forzosos y preferentes y se abonarán por los ayuntamientos en el momento en que lo interese la Mancomunidad, en la forma que proceda, autorizándose al pleno para que solicite de la Delegación de Hacienda y de la Xunta de Galicia que se retengan las cantidades liquidadas por cualquier concepto que se perciban a través de los expresados organismos por los ayuntamientos qué incumplan su deber de aportación, ingresando dichas cantidades en la Mancomunidad, para saldar, en su caso, las aportaciones municipales no satisfechas.

d) Las cuotas extraordinarias para hacer frente a gastos de los servicios mancomunados para los cuales no sean suficientes las aportaciones ordinarias de los municipios serán fijadas por el pleno de la Mancomunidad.

e) Los ingresos de derecho privado, teniendo tal consideración:

– Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos de cualquier clase que tengan a condición de propios, de acuerdo con la legislación vigente y, asimismo, los ingresos procedentes de la enajenación y gravámenes de dichos bienes y derechos.

– Las donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de particulares, aceptados por la Mancomunidad.

f) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

g) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de dichas entidades.

h) Participaciones en los impuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma que se establezcan en su favor.

i) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

j) Los procedentes de operaciones de crédito.

k) Multas.

Artículo 18

1. Será de aplicación a la Mancomunidad lo previsto para los ingresos de los municipios respecto a los que se refiere el artículo anterior.

2. Igualmente, se estará a lo dispuesto en los artículos 150 a 154 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de haciendas locales.

Artículo 19

El pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto ordinario con las inversiones que se precisen, conforme a las disposiciones de régimen local.

Artículo 20

1. Para que un ayuntamiento mancomunado pueda darse de baja en la Mancomunidad deberá estar, necesariamente, al corriente en el pago de sus aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, así como de las necesarias para el sostenimiento de los servicios e inversiones, pudiendo aplicársele lo establecido en el último párrafo del apartado c) del artículo 17 de estos estatutos, en caso de negarse a cumplir lo prevenido en el presente.

2. Ningún ayuntamiento que se dé de baja antes de la disolución de la Mancomunidad podrá reclamar la parte que le hubiera correspondido en el reparto de bienes en la fecha de la baja, hasta el momento de la disolución.

Artículo 21

Los actos que dicten los órganos de gobierno de la Mancomunidad dentro de sus respectivas competencias serán definitivos en vía administrativa e inmediatamente ejecutivos, salvo que por imperativo legal requieran aprobación por otros órganos.

Artículo 22

Los ayuntamientos mancomunados están obligados a cumplir los acuerdos que la Mancomunidad adopte, siempre que lo sean en la esfera de su competencia y dentro de las formalidades legales.

Artículo 23

La Mancomunidad, con referencia a sus fines, podrá publicar bandos y dictar reglamentos y ordenanzas de régimen interior y de carácter fiscal, ajustándose a estos estatutos y a las disposiciones legales que rijan en el ámbito de la administración local, que serán de aplicación supletoria.

Título VII
Vigencia de la mancomunidad

Capítulo I
Plazo de vigencia

Artículo 24

La Mancomunidad intermunicipal voluntaria de Santa Águeda se constituye por tiempo indefinido en razón al carácter permanente de los servicios a prestar y que motivan su constitución.

Capítulo II
Causas de disolución

Artículo 25

Son causas de disolución de la Mancomunidad:

a) La imposibilidad de afrontar la implantación y mantenimiento de ninguno de los servicios mancomunados declarada por el pleno y ratificada por los plenos de las corporaciones de los ayuntamientos respectivos.

b) La insuficiencia de recursos para llevar a cabo las finalidades de su constitución, expuestas en el artículo 5 de estos estatutos.

c) La separación de esta de dos tercios estrictos del número de municipios que la integran.

Artículo 26

1. La disolución de la Mancomunidad requerirá acuerdo favorable del pleno y ratificación por los respectivos ayuntamientos que la integran. Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de los respectivos órganos.

2. La disolución de la Mancomunidad, en todo caso, no podrá perjudicar los derechos de las personas que con ella tengan contratos vigentes, siendo imperativo, en tal supuesto, distribuir las cargas entre todos los municipios que la integran en la misma proporción a las aportaciones que en los estudios económicos hubiesen sido fijadas.

3. El acuerdo de disolución señalará la forma en que ha de procederse a la liquidación.

Artículo 27

En el supuesto de disolución se constituirá una comisión liquidadora, compuesta por, al menos, un miembro de cada municipio mancomunado, elegido libremente por cada corporación respectiva de entre los dos que la representan en el pleno, pudiendo, no obstante, constituirse como comisión liquidadora la comisión de gobierno de la Mancomunidad, si así se consiente por parte de los ayuntamientos miembros.

Artículo 28

1. Los bienes de la Mancomunidad que quedasen tras su liquidación revertirán a los ayuntamientos en la misma proporción que sus respectivas aportaciones, teniendo en cuenta, en todo caso, lo prevenido en el artículo 26.2 de estos estatutos.

2. Los municipios en los que estuviesen los servicios respectivos tendrán derecho preferente a optar a la propiedad de los bienes, instalaciones, maquinaria y materiales de toda clase afectos a los bienes inmuebles de los servicios mancomunados, con la obligación de reintegrar a los restante ayuntamientos agrupados la parte proporcional del valor de los terrenos adquiridos en su día, así como abonar, con igual criterio de proporcionalidad, el valor de la maquinaria e instalaciones, con la depreciación aplicable por el período de vida en el que se encuentren.

Disposición adicional única

La Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de Santa Águeda, podrá contar con insignia y escudo propio, si así se acordara por el pleno de esta, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Disposición transitoria única

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento orgánico de la Mancomunidad, cuya aprobación se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Disposición final primera

Los medios materiales y personales que pasen a la Mancomunidad, en caso de disolución volverán a la misma situación personal existente hasta entonces.

Disposición final segunda

En lo no previsto en estos estatutos, la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria se regirá por las disposiciones legales en materia de régimen local, dictadas por la Administración del Estado, así como por las que en su día dicte la Comunidad Autónoma de Galicia.