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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 5 de enero de 2015 Pág. 244

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 3 de noviembre de 2014 por la que se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Ría de Arousa Zona Norte.

La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, determina que las mancomunidades adaptarán sus estatutos al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, para no incurrir en causa de disolución, especificando, a continuación, que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y a la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en el artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. De este modo, habrán de revisarse el objeto y competencia regulados en los estatutos de la Mancomunidad a fin de que concuerden con el mandato de la reiterada disposición transitoria.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, el presidente de la Mancomunidad remitió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto a tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de esta mancomunidad, se observó la siguiente tramitación:

– La asamblea ordinaria de la Mancomunidad Ría de Arousa Zona Norte aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos el 18 de marzo de 2014.

– El referido acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de un mes en el BOP núm. 57, de A Coruña, de 25 de marzo de 2014, período en el que no se presentaron alegaciones.

– Con fecha 7 de abril de 2014 emitió informe la Dirección General de Administración Local.

– Con fecha 19 de marzo de 2014, la Mancomunidad solicitó informe a la Diputación Provincial de A Coruña. Dicha solicitud tuvo entrada en el registro de la Diputación con esa misma fecha. La Diputación no emitió el preceptivo informe en el plazo establecido en el artículo 143.1.c) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, por lo que este se considera favorable.

– Los plenos de cada una de las entidades locales integrantes de la Mancomunidad aprobaron la modificación de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

El contenido de la modificación afectará a los siguientes artículos: 2, 3, 4, 5, 6, 7,10, 11 y 12.

Según lo dicho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único. Publicar la modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10,11 y 12 de los estatutos de la Mancomunidad Ría de Arousa Zona Norte.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Modificación de los estatutos de la Mancomunidad
de Municipios Ría de Arousa Zona Norte

Artículo 2. De la denominación y capitalidad y ámbito territorial

1. La expresada entidad, denominada Mancomunidad de Municipios de Rianxo, Boiro, A Pobra do Caramiñal y Ribeira, en extracto Mancomunidad Ría de Arousa Zona Norte, tendrá su sede administrativa en el Ayuntamiento de Boiro, plaza de Galicia, s/n.

2. La Mancomunidad dispondrá de capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar bienes propios, celebrar contratos, establecer y explotar servicios públicos y ejercitar acciones de toda clase previstas en las leyes.

3. El ámbito territorial de la Mancomunidad abarcará el término municipal de los ayuntamientos integrantes.

Artículo 3. Órganos de gobierno

1. El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde la Comisión Gestora integrada por un presidente, un vicepresidente, los vocales que se señalan en el apartado siguiente y un secretario perteneciente a escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el establecido en el número 2 del artículo 5. La Comisión Gestora asumirá las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Pleno.

2. Presidente: será presidente nato el alcalde del municipio de cada Ayuntamiento por plazo de un año natural, contado a partir de la Comisión Gestora de cambio de órganos directivos, sin perjuicio de que el primer presidente lo será por el período comprendido a partir de la aprobación de estos estatutos y el año siguiente, iniciándose el turno por el de A Pobra do Caramiñal, continuando por el de Boiro, correspondiendo cada tercer año al de Ribeira y el cuarto al de Rianxo. El presidente asumirá las competencias con el ordenamiento jurídico atribuye al alcalde. Le corresponderá al presidente de la Mancomunidad el ejercicio de cuantas competencias no estén atribuidas a la Comisión Gestora, sin perjuicio de que aquel decida someterlas a la consideración y resolución de la citada comisión.

Vicepresidente: será vicepresidente el alcalde al que corresponda la presidencia al año siguiente.

Vocales: son vocales natos los alcaldes de los municipios, sin perjuicio de la delegación que estos puedan efectuar en concejales de sus respectivas corporaciones al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Los actos y acuerdos de la Comisión Gestora se ajustarán a los preceptos legales que rigen el funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

4. La representación de la Mancomunidad corresponderá al presidente y, en su defecto, será sustituido por el vicepresidente.

5. La Comisión Especial de Cuentas será de existencia preceptiva según lo marcado por el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, correspondiéndole el examen, estudio y dictamen de las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar la Comisión Gestora y, en especial, de la cuenta general que debe rendir la Mancomunidad. Asimismo, la Comisión Gestora podrá crear las comisiones informativas que se requieran en función del número de servicios que la Mancomunidad preste.

Artículo 4. De la periodicidad de las sesiones y régimen de adopción de acuerdos

1. La Comisión Gestora celebrará sesión ordinaria una vez cada dos meses y las extraordinarias que por su iniciativa convoque el presidente o soliciten por escrito razonado, como mínimo, tres vocales. En consonancia con el apuntado en el artículo anterior en el supuesto de no existir alguno de los alcaldes de los ayuntamientos, éstos podrán designar sustitutos a favor del miembro de la corporación respectiva que estimen pertinente.

2. Las sesiones se celebrarán en el Ayuntamiento de Boiro, salvo que por alguna circunstancia el presidente o la mayoría de los vocales acuerden celebrar alguna de ellas en la consistorial de otro u otros municipios mancomunados.

3. El presidente convocará a los miembros de la Mancomunidad al menos con la antelación de dos días hábiles antes, por lo menos, de la fijada para la sesión, remitiéndose el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y los borradores de las actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobadas.

A partir de la convocatoria, los vocales tendrán a su disposición el expediente y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos que figuren en ella, con el objeto de que puedan conocerlos antes de deliberar.

Quedará acordado lo que vote la mayoría, ya se celebre la sesión en primera o segunda convocatoria, excepto en los supuestos enumerados en el apartado 4 de este mismo artículo o en aquellos otros en los que la ley exija quórum especial.

4. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Mancomunidad para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Alteración del nombre o de la capitalidad de la Mancomunidad.

b) Disolución de la Mancomunidad.

c) La modificación de los estatutos y ordenanzas de la Mancomunidad.

d) La adhesión a la Mancomunidad de otros ayuntamientos a quien les interese o se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los estatutos de la Mancomunidad.

e) La enajenación de bienes cuando su cuantía exceda del 20 % del presupuesto común de ingresos de la Mancomunidad.

f) Ordenanzas y reglamentos de régimen interior y explotación de servicios.

g) Concesiones y arrendamientos de bienes y servicios por más de cinco años y siempre que su cuantía exceda del 20 % del presupuesto ordinario de ingresos.

h) Emisión de empréstitos, contratación de préstamos y concesiones de quitas y esperas.

Artículo 5. Del secretario de la Mancomunidad

De conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la Mancomunidad contará con un secretario-interventor.

Las funciones de secretario-interventor de la Mancomunidad serán ejercidas por un habilitado/a nacional, de acuerdo con la normativa que regula dichos cuerpos y las competencias delegadas en la Xunta de Galicia en relación con los mismos.

Artículo 6. Del interventor y tesorero de la Mancomunidad

Las funciones de tesorero/a serán ejercidas por un miembro designado por la Comisión Gestora, y por mayoría absoluta, entre los miembros que representan a las entidades locales mancomunadas.

CAPÍTULO II
Fines de la Mancomunidad

Artículo 7. Objeto y competencia de la Mancomunidad

La Mancomunidad tiene por objetivo aunar esfuerzos y posibilidades económicos de los municipios agrupados para la ejecución de obras e instalaciones y sostenimiento de los servicios de interés común y, en especial, lo siguiente:

a) Turismo: fomento y explotación del turismo.

b) Servicios de extinción de incendios.

Artículo 10. De los recursos económicos de la Mancomunidad

Constituyen recursos económicos de la Mancomunidad:

a) El capital fundacional que aporten los ayuntamientos conforme al número 2 de este artículo.

b) Las aportaciones anuales de los ayuntamiento para los gastos ordinarios de la Mancomunidad.

c) Las subvenciones y donativos que se obtengan del Estado, Diputación Provincial y de otras corporaciones y organismos de carácter público o privado.

d) Las cantidades que en calidad de empréstitos oficiales puedan obtenerse en análogos casos en los que se concedan a los ayuntamientos y Mancomunidad.

e) Los rendimientos de la explotación de servicios.

f) Cualesquiera otros recursos eventuales o extraordinarios que aporten.

g) Aquellas otras exacciones que se autoricen.

2. El capital fundacional lo que alude el apartado a) de este artículo se fija inicialmente en 9.015,19 euros (1.500.000 ptas.) y se constituye con una aportación extraordinaria de los ayuntamientos asociados en proporción a su población de derecho.

Artículo 11. De la elaboración del presupuesto

1. La Comisión Gestora formará anualmente un presupuesto común para el sostenimiento de los gastos de sus servicios. El estado de ingresos de este presupuesto se nutrirá de los recursos enunciados en las letras a), b), c) y e) del artículo 10, siendo las aportaciones necesarias de los ayuntamientos en partes iguales.

2. La Comisión Gestora formará también presupuestos extraordinarios para costear la ejecución de las obras y servicios de primer establecimiento y, cuando los recursos de que disponga no sean suficientes se completarán las consignaciones con aportaciones de los ayuntamientos en proporción directa al interés o utilidad pública de la población de cada ayuntamiento; a tal efecto la Comisión Gestora estimará la cantidad que signifique y la someterá a conocimiento de los ayuntamientos interesados para que en el plazo de un mes se pronuncien expresamente en cuanto a si aceptan o no la cantidad asignada. El silencio se interpretará con asentimiento tácito de la estimación hecha.

3. En los casos en los que no se pueda determinar concretamente la especial utilidad o interés de la obra o servicio de que se trate, la Comisión Gestora fijará las cuotas de participación y las comunicará razonadamente a los ayuntamientos a iguales efectos que en el caso anterior.

Artículo 12. De la ordenación de pagos

1. El presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de ordenador de pagos y las demás que en materia económica correspondan al alcalde según la normativa de régimen local.

2. La contabilidad corre a cargo del interventor de la Mancomunidad, que la sujetará a la normativa de las corporaciones locales.

3. A la terminación del ejercicio presupuestario, la Mancomunidad formará la cuenta general, que pondrá de manifiesto a gestión realizada en los aspectos económicos, financieros, patrimonial y presupuestario.