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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 3 de diciembre de 2014 Pág. 49899

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (944/2013).

Procedimiento de origen: alimentos provisionales 837/2008

Sobre: modificación de medidas

Demandante: Alicia Morlan Varela

Procuradora: Raquel Ceinos Real

Abogada: María del Carmen Fachado Fuentes

Demandado: Moisés González Rodríguez

Cristina Cao Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente

Anuncio:

En el presente procedimiento de modificación de medidas definitivas, seguido a instancia de Alicia Morlan Varela frente a Moisés González Rodríguez, se ha dictado sentencia y posteriormente auto de aclaración, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2014.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, los presentes autos de modificación de medidas definitivas 944/2013, deducido por la procuradora Sra. Ceinos Real, en nombre y representación de Alicia Morán Varela, asistida de la letrada Sra. Fachado Fuentes frente a Moisés González Rodríguez, declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante legal del Ministerial Fiscal dada la concurrencia de hijo menor de edad Unai.

Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas deducida por la procuradora Sra. Ceinos Real, en nombre y representación de Alicia Morán Varela, asistida de la letrada Sra. Fachado Fuentes, frente a Moisés González Rodríguez, declarado en rebeldía procesal, con intervención de la representante legal del Ministerio Fiscal, dada la concurrencia de hijo menor de edad Unai, debo acordar la modificación de medidas definitivas respecto a la sentencia de 5 de diciembre de 2008 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, que homologó el convenio regulador de fecha 28 de noviembre de 2008, fijando un nuevo régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio, adecuando las visitas del padre a la mitad del periodo de vacaciones escolares estivales del menor, dada la distancia del próximo domicilio del mismo.

La estimación de la demanda no obsta a que, dada la propia naturaleza familiar del presente proceso, no proceda pronunciamiento condenatorio exclusivo alguno al abono de las costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, informándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de enjuiciamiento civil y disposición adicional 15 de la LOPJ.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Roberto Soto Sola, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela (A Coruña).

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en el día de la fecha por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Moisés González Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parte dispositiva del auto de aclaración:

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la procuradora de la parte demandante de aclarar que el primer apellido de la demandante es el de Morlan en lugar de Morán, como se hizo constar en la sentencia dictada en el presente procedimiento.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2014

La secretaria judicial