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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 3 de diciembre de 2014 Pág. 49901

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro

EDICTO (605/2010).

Procedimiento ordinario: 605/2010

Procedimiento origen: 605/2010

Sobre: resolución de contrato

Demandante: Josefa Fraga Lage

Procurador: Constantino Prieto Vázquez

Abogado: Jaime Pernas Rodríguez

Demandado: Inver-Promociones y Construcciones J. C. Mahía, S.L.

Ana Rodríguez Puga, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a la entidad demandada Inver-Promociones y Construcciones J.C. Mahía, S.L. la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 35/2013

Juez: Pablo Muñoz Vázquez

Fecha: 7 de marzo de 2013

Lugar: Viveiro

Procedimiento: juicio ordinario 605/2010

Demandante: Josefa Fraga Lage

Procurador: Constantino Prieto Vázquez

Abogado: Jaime Pernas Rodríguez

Demandado: Inver-Pomociones y Construcciones J.C. Mahía, S.L.

Fallo.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de Josefa Fraga Lage y, por consiguiente, debo declarar y declaro la resolución de los contratos de 10 de septiembre de 2006 y de 28 de junio de 2007 suscritos entre Josefa Fraga Lage y la entidad Inver Pomociones y Construcciones J.C. Mahía, S.L., debiendo la parte demandada entregar a la parte actora la siguiente finca ubicada en el municipio de Xove:

«Forca Vella, solar de mil cincuenta y seis metros cuadrados. Linda: norte; Miguel Baño Meitín, con muro medianero; sur, Manuel Rodríguez Quelle; este, José Iravedra Cabana, con muro; y oeste, Camino Real.

Registro. tomo 791, libro 96, folio 173, finca número 12.284».

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Viveiro, 3 de julio de 2014

La secretaria judicial