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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 26 de noviembre de 2014 Pág. 48679

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3059/2014-MDM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3059/2014-MDM

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 166/2014. Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrente: Óscar López Vázquez

Abogado: Pablo Guntiñas Fernández

Recurrido: Adega do Emilio, S.L.

Recurrido: Fondo de Garantía Salarial

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3059/2014 de esta sección, seguido a instancia de Óscar López Vázquez contra la empresa Adega do Emilio, S.L. y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, se ha dictado Resolución de 24 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Pablo Guntiñas Fernández, en nombre y representación de Óscar López Vázquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, el 11 de abril de 2014, en autos acumulados seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa Adega do Emilio, S.L., sobre despido y extinción de contrato, en los que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de siete mil doscientos sesenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (7.267,88 euros) en lugar de la señalada en la sentencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adega do Emilio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de octubre de 2014

La secretaria judicial