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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 26 de noviembre de 2014 Pág. 48681

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO de notificación de sentencia (apelación 333/2013).

Rollo: recurso de apelación (LECN) 333/2013.

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra.

Procedimiento de origen: juicio verbal 173/2013.

Recurrente: José Luis Rial Cannas.

Procuradora: Isabel Sanjuán Fernández.

Abogado: Manuel Rial Segade.

Recurridas: NCG Banco, S.A., Julia Pereira Barral.

Procuradora: María del Carmen Torres Álvarez.

Abogado: Manuel Rial Segade.

Manuel Rubido de la Torre, secretario judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, certifico que en esta sección se sigue el rollo de apelación civil número 333/2013, dimanante del juicio verbal número 173/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, se dictó sentencia número 138/2014, cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Sentencia 138/2014.

Presidente: Antonio-Juan Gutiérrez R.-Moldes.

Magistrados: Jaime Esaín Manresa y Francisco Javier Romero Costas.

Pontevedra, 25 de abril de 2014.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de juicio verbal 173/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el rollo recurso de apelación-R (LECN) 333/2013, en los que aparece como parte apelante, José Luis Rial Cannas, representado por la procuradora de los tribunales Isabel Sanjuán Fernández, asistida por el letrado Manuel Rial Segade, y como parte apelada NCG Banco, S.A., representada por la procuradora de los tribunales María del Carmen Torres Álvarez, asistida por el letrado Manuel Rial Segade; Julia Pereira Barral, siendo el magistrado ponente Antonio-J. Gutiérrez R.-Moldes,

Fallo:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de José Luis Rial Cannas y confirmamos la sentencia apelada, dictada en fecha 24 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los artículos 466 y ss. y la disposición final 16ª LEC/00.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio, que será remitido con los autos originales al juzgado de procedencia, a los efectos oportunos».

Y para que conste y se publique en el Diario Oficial de Galicia, y sirva de notificación a Julia Pereira Barral, se expide y firma el presente edicto.

Pontevedra, 28 de octubre de 2014

El secretario judicial