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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 26 de noviembre de 2014 Pág. 48683

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (613/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 613/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gilberto Ruido Parada, José Ángel Díaz Espiñeira y Julio Perfecto Alvarellos Fondo contra Esabe Vigilancia, S.A. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado el fallo de la sentencia siguiente:

«Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por los actores Gilberto Ruido Parada, José Ángel Díaz Espiñeira y Julio Perfecto Alvarellos Fondo, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., a que abone al Sr. Ruido 1.355,23 euros, al Sr. Díaz 1.391,97 euros y al Sr. Alvarellos 1.246,97 euros, por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en la misma fecha de la sentencia se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de noviembre de 2014

La secretaria judicial