Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 26 de noviembre de 2014 Pág. 48685

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1343/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1343/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Sánchez Calvo contra Proyectos Deportivos Noroeste, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo

1º. Que estimando la demanda formulada por Luis Sánchez Calvo contra la empresa Proyectos Deportivos Noroeste, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 12.650,80 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5, último párrafo, y 6, inciso primero de la LJS y artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 de la LRJS, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la LRJS.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proyectos Deportivos Noroeste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de noviembre de 2014

El secretario judicial