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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 26 de noviembre de 2014 Pág. 48687

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (250/2014).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 250/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Álvaro Tajes Paris contra Suntuoaza, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando íntegramente las demandas interpuestas por Álvaro Tajes Paris contra Suntuoaza, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro que la extinción del contrato de trabajo del demandante efectuado por la demandada con fecha de efectos el 9 de febrero de 2014 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Suntuoaza, S.L. a estar y pasar por dicha declaración, y a que readmita inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 44,01 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 3.234,69 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

2. Debo condenar y condeno a Suntuoaza, S.L. a abonarle al demandante la suma de dos mil trescientos siete euros con veintiséis céntimos (2.307,26 €) por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución más el 10% de interés de demora del artículo 29.3 del ET sobre esta última cantidad.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Suntuoza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2014

La secretaria judicial