Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 4 de noviembre de 2014 Pág. 46287

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3038/2012-RCUD 310/14-S).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3038/2012-RCUD 310/14-S.

Juzgado de origen/autos: demanda 1144/2009, Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrente: Jesús Suárez Pena.

Abogado: José Nogueira Esmorís.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Cyclops, Excavaciones y Construcciones Exconcasa, S.L.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3038/2012-RCUD 310/14-S de esta sala, seguido a instancia de Jesús Suárez Pena contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Cyclops, Excavaciones y Construcciones Exconcasa, S.L., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial M. Asunción Barrio Calle.

A Coruña, 9 de octubre de 2014.

El anterior escrito presentado por la Mutual Midat Cyclops al que adjunta la certificación de la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco alegada de contraste, únase al recurso de su razón. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y a la que se le unirá la aportada por la recurrente. Emplácese a las demás partes y a la empresa codemandada, a través del Diario Oficial de Galicia, para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Excavaciones y Construcciones Excongasa, S.L., en ignorado paradero y con último domicilio conocido en c/ Vila de Corcubión nº 28, Carballo (A Coruña), expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de octubre de 2014

La secretaria judicial