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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 4 de noviembre de 2014 Pág. 46289

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (5904/2012).

Tipo y número de recurso: recurso suplicación 5904/2012. BC.

Juzgado de origen/autos: demanda 106/2012 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Recurrente: Cesario Ares Doldán.

Abogada: María Blanca Fernández Chao González Dopeso

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Plásticos Hércules, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Pablo Torrado Oubiña.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección primera de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5904/2012 de esta sección, seguido a instancia de Cesario Ares Doldán contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Plásticos Hércules, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor Cesáreo Ares Doldán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de esta capital, en los presentes autos 106/2012, seguidos a instancia del referido recurrente, sobre determinación de contingencia, frente a los demandados la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como frente a la empresa Plásticos Hércules, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Plásticos Hércules, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de octubre de 2014

La secretaria judicial