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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 4 de noviembre de 2014 Pág. 46285

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (6118/2012).

Secretaria: Sra. Freire Corzo-RMR*.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 6118/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 1098/2011 Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra.

Recurrente: Luisa Fernández Reinosa.

Abogado: José Carlos Taibo Barciela.

Recurridos: Industria y Comercio de Alimentos Chrisseva, S.L.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 6118/2012, seguido a instancia de Luisa Fernández Reinosa contra Industria y Comercio de Alimentos Chrisseva, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Luisa Fernández Reinosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, de fecha 4 de junio de 2012, declaramos la nulidad de la sentencia dictada por dicho juzgado, a fin de que se dicte otra en la que, con libertad de criterio, se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas en el escrito de demanda.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Industria y Comercio de Alimentos Chrisseva, S.L., con último domicilio conocido en Chapela (Pontevedra), se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 1 de octubre de 2014

La secretaria judicial