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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 4 de noviembre de 2014 Pág. 46283

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4873/2012).

Secretaria: Sra. Freire Corzo-RMR*.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4873/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 4/2011 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrente: Manuel Mazas Palla.

Abogado: José Pablo Ferrero Ferrero.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Maderas Vilacoba, S.L.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), (…).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4873/2012 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Mazas Palla contra el INSS, la TGSS y Maderas Vilacoba, S.L., sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Sr. Ferrero Ferrero, actuando en nombre y representación de Manuel Mazas Palla contra la Sentencia de 8 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en procedimiento 4/2011, sobre jubilación, seguido a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Maderas Vilacoba, S.L., revocamos parcialmente la misma declarando el derecho del recurrente a percibir la prestación de jubilación del 106 % de la base reguladora fijada por la sentencia de instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos que contiene.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa Maderas Vilacoba, S.L., con último domicilio conocido en la calle San Marcos, s/n, Abegondo (A Coruña), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de septiembre de 2014

La secretaria judicial