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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 3 de noviembre de 2014 Pág. 46180

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2960/2012-IS).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2960/2012-IS.

Juzgado de origen/autos: demanda 716/2010 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrente: José Vázquez Brañas.

Abogado: Pedro Manuel Pedreira Candal.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. (ADYS 2003), Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S. nº 15.

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social (provincial), Miguel Ángel Forteza Gil, Lorenzo Sabell Peláez.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2960/2012 de esta sección, seguido a instancia de José Vázquez Brañas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. (ADYS 2003), Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S. nº 15 sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimar el recurso interpuesto por José Vázquez Brañas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña en los autos sobre seguridad social 716/2010 de fecha 5 de diciembre de 2011, seguidos a instancia del recurrente contra el INSS, Mutua Umivale, empresa ADYS 2003, S.A., Servicio Gallego de Salud, debiendo confirmarse la misma en su integridad. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala-sección abierta en Banesto con el nº 1552 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “35 social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a ADYS 2003, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de octubre de 2014

La secretaria judicial