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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 3 de noviembre de 2014 Pág. 46178

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (6274/2012-IS).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 6274/2012 de esta sección, seguido a instancia de Camila Sotelo Camoeiras contra La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A., Construcciones Paraño, S.A. (S.A. de Obras y Servicios Copasa), Representaciones Pan Rodo, S.L., Sánchez y Lago, S.L., UTE Caldas, Mapfre Seguros de Empresas, S.A., Santiago Docampo de la Lama, Manuel Fondo Bellón, Irsovalor, S.L., Rafael Rodríguez López, sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, anulamos la sentencia recurrida y devolvemos los autos al juzgado de instancia a fin de que, con absoluta libertad de criterio, proceda a dictar una nueva sentencia que entre a resolver sobre el fondo del asunto.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a UTE Caldas, Irsovalor, S.L., y Rafael Rodríguez López, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de septiembre de 2014

La secretaria judicial