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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág. 45517

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5442/2012).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 5442/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 204/2011, Juzgado de lo Social número 3 de Lugo.

Recurrente: Fogasa.

Abogado: abogado del Estado.

Recurridos: Ferlosa, S.L., Manuela Romero Galán, Víctor Sánchez López, José Benito López Ferreiro.

Abogada: María Teresa Souto Neira.

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 5442/2012, siendo recurrente el Fogasa y recurridos Ferlosa, S.L., Manuela Romero Galán, Víctor Sánchez López, José Benito López Ferreiro sobre el Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado con fecha 24 de septiembre de 2014 sentencia que, copiada en los particulares necesarios, dice:

Fallamos que estimando el recurso de suplicación formulado por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, en autos número 204/2011, seguidos a instancia de Manuela Romero Galán sobre reclamación de cantidad, revocamos la citada resolución y absolvemos a la entidad demandada de la petición deducida en el escrito rector del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Ferlosa, S.L. actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente.

A Coruña, 6 de octubre de 2014

La secretaria judicial