Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág. 45515

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2173/2014).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2173/2014 seguido a instancia de María de la Paz Álvarez Regueiro contra Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, Asesoría Técnica Administrativa, S.L., ADE Asesores de Empresa, S.L., Pérez Fadon Asesores, S.L., Grupo Noecor, S.L., Herfran Asesores, S.L., Servicios y Asesoramiento Empresarial Grupo PFA, S.L., Ministerio Fiscal, Antonio Toca Carús, Manuel Sánchez Meilán, Luis Carlos Fernández Rosende, B&L Consultores, S.L., Centro Médico San Miguel, S.L.U., PFA Prevención de Riesgos Laborales, S.A. sobre derechos fundamentales, se ha dictado sentencia el día 29 de julio de 2014 que, copiada en los particulares necesarios, dice:

«Fallamos:

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por María de la Paz Álvarez Regueiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela de fecha 9 de enero de 2014 y con revocación de su fallo, debemos declarar vulnerado el derecho a la libertad sindical y de la garantía de la indemnidad, condenando a la demandada Segarpel, S.L. a que abone a la actora en concepto de indemnización la suma de 6.000 euros, con absolución de los restantes codemandados.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Antonio Toca Carús, actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de octubre de 2014

La secretaria judicial