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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág. 45513

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (850/2011).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 850/2011 de esta sección, seguido a instancia de Alfonso García López, S.A. (Conservas Pescamar) contra Fogasa, Manuel Gago Caeiro, Conservas Dalcaue, S.A. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

La Sala acuerda:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de Alfonso García López, S.A. (Conservas Pescamar), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 850/2011, interpuesto por Alfonso García López, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Pontevedra de fecha 17 de noviembre de 2010, en el procedimiento nº 1028/2009 seguido a instancia de Manuel Gago Caeiro contra Conservas Pescamar, Alfonso García López, S.A. y Conservas Dalcaue, S.A., con intervención del Fogasa, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Conservas Dalcaue, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de octubre de 2014

La secretaria judicial