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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 27 de octubre de 2014 Pág. 45519

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3039/2012).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicacion 3039/2012 de esta sección, seguido a instancia de Víctor Ramos Barbeito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Escuadria 2007, S.L. sobre jubilación, se ha dictado sentencia el día 15 de septiembre de 2014 que, copiada en los particulares necesarios, dice:

Fallamos que debemos declarar y declaramos no admisible a trámite, por razón de la cuantía litigiosa, el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Lidia Vázquez Méndez, en nombre y representación de Víctor Ramos Barbeito, contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de septiembre de dos mil once por el Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña, en autos 924/2009 seguidos a instancias del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Escuadría, 2007, S.L., sobre diferencias de la prestación de jubilación, declarando igualmente la nulidad de todas las actuaciones de dicho juzgado de lo social desde la admisión a trámite del recurso de suplicación y declarando firme la sentencia de instancia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones ó Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

La interposición del recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Escuadria 2007, S.L. actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en calle Enrique Dequidt, 16, 1º dcha., A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de octubre de 2014

La secretaria judicial