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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 45314

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014 sobre la ampliación del plazo establecido en el artículo 5.4 de la Resolución de 22 de julio de 2014 por la que se regulan las ayudas económicas para el pago de parte de la factura eléctrica a través del tícket eléctrico social de Galicia durante el primer semestre de 2014 a las familias con hijos menores a cargo cuyos ingresos no superen el IPREM, y se procede a su convocatoria (Diario Oficial de Galicia número 146, de 4 de agosto de 2014).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 146, de 4 de agosto de 2014, se publicó la Resolución de 22 de julio de 2014 por la que se regulan las ayudas económicas para el pago de parte de la factura eléctrica a través del tícket eléctrico social de Galicia durante el primer semestre de 2014 a las familias con hijos menores a cargo cuyos ingresos no superen el IPREM, y se procede a su convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de dicha resolución, el plazo de presentación será de tres meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En el artículo 12.1 de la resolución se establece que las ayudas concedidas en concepto de tícket eléctrico no requerirán otra justificación que la acreditación de la condición de beneficiario, según lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Tal condición debe acreditarse con el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 de esta resolución, mediante la presentación de la documentación estipulada en el artículo 6 de la misma. Previa comprobación de que dicha documentación es correcta y de que el solicitante cumple todos los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario, se procederá al pago segundo lo establecido en el artículo 60.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, de 27 de noviembre (en adelante,
LRJPAC) la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

De otra parte, el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero) y el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este.

En este sentido, y dado que no se causarían perjuicios a terceros, los ayuntamientos, como entidades colaboradoras, a través de sus servicios sociales, manifiestan la necesidad de un plazo mayor para asesorar y colaborar con los solicitantes de las ayudas en la presentación telemática de las solicitudes.

Por todo el anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Acordar, de oficio, una ampliación del plazo establecido en el artículo 5.4 de la resolución, para la presentación de solicitudes de ayudas económicas para el pago de parte de la factura eléctrica a través del tícket eléctrico social de Galicia durante el primer semestre de 2014, hasta el 30 de noviembre de 2014.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), a los efectos previstos en el artículo 59.6 b) de la LRJPAC.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la LRJPAC contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia