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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 24 de octubre de 2014 Pág. 45309

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 6 de octubre de 2014 por la que se acuerda la cesión en propiedad de mobiliario de oficina de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia al Ayuntamiento de Cangas para el centro sociocomunitario municipal.

El artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, en consonancia con las competencias otorgadas a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución española, establece que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social. En el ejercicio de esta competencia exclusiva se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Según el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo de Bienestar, y teniendo en cuenta el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar es el departamento de la Administración autonómica al que corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución, el ejercicio de las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a los discapacitados y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

De acuerdo con el artículo 60.1.b) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, es competencia de los ayuntamientos la creación, gestión y mantenimiento de los servicios sociales comunitarios específicos. No obstante, el artículo 59.i) de la misma ley también atribuye a la Xunta de Galicia la competencia para la creación, mantenimiento y la gestión de los centros y programas de los servicios sociales comunitarios específicos que, por su naturaleza, ámbito supramunicipal u otras circunstancias, debidamente justificadas, asuma la Xunta de Galicia. Por otra parte, el artículo 64 de esta misma ley establece que la Xunta de Galicia promoverá una efectiva coordinación y cooperación con los ayuntamientos a fin de asegurar la calidad y una cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio, especialmente en lo que atañe a la creación y al mantenimiento de servicios sociales comunitarios específicos.

Desde el año 2012, esta consellería viene firmando sucesivamente un convenio anual con el Ayuntamiento de Cangas al objeto de dar continuidad al funcionamiento del centro sociocomunitario del Ayuntamiento de Cangas, anteriormente de titularidad autonómica, como un servicio social comunitario específico de titularidad local. Entre otras obligaciones, la Administración autonómica venía asumiendo en este convenio la obligación de ceder al Ayuntamiento de Cangas el uso del mobiliario del antiguo centro sociocomunitario titularidad de la Xunta, que ya no está en funcionamiento, para su destino al nuevo centro sociocomunitario municipal.

El artículo 82.1 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, y el artículo 85.1 del mismo texto legal establece que los bienes y derechos objeto de la cesión solo pueden destinarse a los fines que la justifican, y en la forma y con las condiciones que se establezcan en el correspondiente acuerdo. Asimismo, el artículo 82.3 de la Ley 5/2011 establece que la cesión puede tener por objeto la propiedad del bien o derecho, su usufructo o solo o su uso.

A tal fin, la Consellería de Trabajo y Bienestar, en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del mobiliario, tramitó el correspondiente expediente de cesión de uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 da Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1985.

Dicha cesión de uso se materializó en el ejercicio 2012 por medio de la Orden de 25 de mayo de 2012 por la que se acuerda la cesión de uso de mobiliario propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia al Ayuntamiento de Cangas (Diario Oficial de Galicia nº 105, de 4 de junio de 2012), siendo objeto de prórroga en el año 2013.

En este ejercicio 2014, con el funcionamiento del centro sociocomunitario del Ayuntamiento de Cangas ya consolidado, se pretende, a través de la presente orden, convertir dicha cesión de uso en una cesión en propiedad a dicho ayuntamiento para su destino a dicho centro de servicios sociales con carácter indefinido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 bis.1 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1985.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 83.3 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad, a favor del Ayuntamiento de Cangas, de los siguientes bienes:

Cantidad

Código

Designación

1

Armario de dos puertas

1

Silla de despacho negra con respaldo alto, con ruedas y sin brazos

1

Silla de oficina negra con ruedas

8

Sillas amarillas con medio respaldo y con brazos

12

Sillas amarillas con respaldo alto y con brazos

8

Sillas amarillas con respaldo alto y sin brazos

2

Sillas grises con respaldo alto y con brazos curvados

22

Sillas grises con respaldo alto y con brazos

11

Cuadros de cristal con foto

1

Caja de llaves

1

Buzón de sugerencias

2

Cajoneras

1

Destructora de papel Fellowes P-40

1

Encerado

5

Estantes

1

Estante de seis huecos

1

Estante de dos huecos

2

Extintores

1

Impresora Lexmark T 642

1

Impresora/fotocopiadora Olivetti d-Color MF 2000

1

Macetero

1

Mesa de despacho

1

Mesa de reuniones

1

Mesa de televisión

4

Mesas plegables (200×90 cm)

4

Mesas redondas (60 cm de diámetro)

10

Mesas (80×80 cm)

10

Mesas de ordenador

1

Mueble bajo de dos puertas

1

Mostrador

1

Ordenador marca Optima

4

Ordenadores marca Inves

7

Ordenadores marca Visa Hermes

10

Papeleras

3

Paragüeros

6

Percheros

1

Radiador de aceite Solac

2

Relojes de pared redondos, funcionamiento a pilas, marca Alba Quartz

1

Sillón de despacho negro, imitación piel, sin ruedas

14

Sillones

2

Tablones de anuncios (uno de corcho y otro de metal y cristal)

1

Teléfono/fax Panasonic KX-FL401

1

Televisor Phillips UVSH 56 modelo 14 PT6107/00

2

Televisores Samsung DV3 1080 Full HD

Artículo 2

La cesión en propiedad señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, los bienes cedidos se destinarán a fines de utilidad pública o interés social, concretamente al equipamiento del centro sociocomunitario del Ayuntamiento de Cangas.

b) Con la cesión se otorgará al Ayuntamiento de Cangas la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) El acuerdo de cesión de bienes muebles lleva implícita la desafectación de los bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Correrán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

e) Si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados, si se descuidasen o utilizasen con grave quebranto o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioros que experimentasen.

f) Correrán a cargo del cesionario el detrimento o el deterioro sufridos por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que incurra para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 de dicha Ley 5/2011, de 30 de septiembre, corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de los bienes al fin para el que fueron cedidos, pudiendo adoptar cuantas medidas fuesen necesarias para su consecución.

Artículo 3

Dichas cesiones se formalizarán mediante un acta suscrita por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar o por la persona funcionaria en quien delegue, y deberá constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar y realizar las resoluciones y trámites necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar