Antecedentes.
1. Al amparo de la Resolución de 20 de junio de 2014 por la que se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en la industria y servicios (en adelante, bases reguladoras), por parte de aquellas empresas o empresarios autónomos interesados, se solicitaron ayudas en las diversas actuaciones previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras para cada uno de los referidos sectores de actividad.
2. Una vez terminado el plazo de enmienda de aquellas solicitudes que no reunían los requisitos previstos en la convocatoria, se procedió al estudio y evaluación de los expedientes por parte de la comisión de valoración, sobre la base de los criterios fijados en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Consideraciones legales.
1. Corresponde a la Gerencia del Instituto Energético de Galicia la competencia para instruir el procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y al director del citado ente público dictar las diferentes resoluciones que se deriven de su tramitación (artículo 11 de las bases reguladoras).
2. En este procedimiento solo se tienen en cuenta aquellos hechos, alegaciones o pruebas aducidos por los propios interesados.
3. En el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 121, de 25 de junio), párrafo 1º, se dispone: «A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios».
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.4 de las bases, con carácter general no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones otorgadas. Con dicha publicación podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios habilitado a estos efectos en la referida página web.
5. Para determinar y cuantificar la inversión elegible sobre la cual aplicar el porcentaje de ayuda correspondiente de las actuaciones proyectadas por los solicitantes, ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras y lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).
El importe de la subvención no superará en ningún caso los 200.000 euros por proyecto.
De acuerdo con todo lo anterior, y dentro del plazo fijado por la norma reguladora de la convocatoria, esta dirección
RESUELVE:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las ayudas concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.A2.733A.770.0, que aparecen recogidas en el anexo de esta resolución.
Segundo. Todos los beneficiarios podrán obtener la información detallada de los requisitos de la subvención concedida, accediendo al tablón electrónico a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), en el epígrafe «Ayudas proyectos de ahorro y eficiencia energética 2014».
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, si transcurrieran diez (10) días hábiles desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia sin que los interesados que figuran en el anexo comunicarán expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la aceptan y desde ese momento adquirirán la condición de beneficiarios.
Cuarto. Aquellas solicitudes que resulten seleccionadas y cuyos importes de ayuda sean aceptados expresa o tácitamente por los beneficiarios, pasarán a formar parte de la lista pública prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa y con carácter previo, puede interponerse recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado de la misma manera, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2014
Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia