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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 45224

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (627/2013).

En este órgano judicial se tramita recurso de apelación (LECN) 627/2013 (dimanante de la ejecución hipotecaria que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, con el número 206/2012), seguido a instancia de NCG Banco, S.A., contra María Jesús Amelia López Pesqueira y José Costas Martínez, ha recaído auto de apelación, con fecha de 7 de febrero de 2014, del tenor literal siguiente:

«Magistrados:

– Francisco Javier Menéndez Estébanez.

– Manuel Almenar Belenguer.

– María Begoña Rodríguez González.

Auto número 35.

En Pontevedra, siete de febrero de dos mil catorce.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

La sala acuerda que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por NCG Banco, S.A. representada por el procurador José Manuel González Puelles Casal contra José Costas Martínez y María Jesús López Pesquera representada por Lucía Rodríguez Gesto en los autos de ejecución de título no judicial de naturaleza hipotecaria nº 206/2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, y en consecuencia:

a) Declaramos la nulidad de la cláusula suelo contenida en la cláusula 3ª bis apartado e) por abusividad debido a la falta de transparencia.

b) Condenamos a NCG Banco, S.A. a eliminar a su costa la citada cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito con los ejecutados.

c) Declaramos la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en vigor suscrito entre la actora y la demandada.

d) No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a los pagos ya efectuados por los actores, produciendo sus efectos ex nunc.

e) Se declara la nulidad de la cláusula que fija los intereses moratorios en el 18 %, que queda sin efecto, debiendo procederse a efectuar una nueva liquidación de las cantidades vencidas y no pagadas que devengarán el interés moratorio al tipo nominal anual que corresponda dentro de los términos del FJ tercero de esta resolución.

f) No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias.

Siguen las rúbricas. Certifico».

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, en caso necesario, para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación a José Costas Martínez, extiendo y firmo el presente

Pontevedra, 24 de enero de 2014

Mª Jesús Prieto Toranzo
Secretaria judicial