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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 45222

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3244/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3244/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 675/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.

Recurrentes: FCC Construcción, S.A. (Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.).

Abogado: José Carlos Palmou Cibeira.

Procurador: Gonzalo Lousa Gayoso.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Construcciones Conde, S.A., Xescon 2004, S.L., María Eva Iglesias Rey, Alexis Delgado Iglesias, Jonathan Delgado Iglesias.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (provincial), José Carlos Hermelo Fernández.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3244/2012 de esta sección, seguido a instancia de FCC Construcción, S.A. (Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.) contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Construcciones Conde, S.A., Xescon 2004, S.L., María Eva Iglesias Rey, Alexis Delgado Iglesias, Jonathan Delgado Iglesias sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa FCC Construcción, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en los presentes autos tramitados a su instancia frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia. Con imposición a la recurrente de las costas causadas en el recurso, que incluirán la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Xescon 2004, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de septiembre de 2014

La secretaria judicial