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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Jueves, 23 de octubre de 2014 Pág. 45226

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (847/2010).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia de fecha 24 de abril de 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Que estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora Sra. Alfonsín Somoza en nombre y representación de Martha Liliana Estrada Arias asistida del letrado Sr. Sánchez Brunete frente a Jesús Esmorís Parga, mayor de edad, reseñado en autos declarado en rebeldía procesal con intervención del Ministerio Fiscal en representación de una hija menor de edad habida en común procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

Primero. Guardia y custodia

Atribución a la actora de la guarda y custodia de la hija menor siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. Régimen de estancias y comunicación

Como régimen de estancias y comunicación del padre con la hija común se establece fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, siendo la entrega y recogida de la hija menor siempre en la vivienda de la madre.

Tercero. Régimen de vacaciones

Se establece el ordinario con división de las vacaciones por mitad y se faculta a la madre de la menor para elegir el inicio del disfrute de los períodos vacacionales.

Cuarto. Pensión de alimentos.

Se hace expresa aplicación del artículo 771.3 de la LEC, con fijación de una pensión alimenticia a cargo del padre de 200 euros mensuales, actualizables cada año en el IPC a 1 de enero, con la variación experimentada del mismo dentro de los doce meses anteriores.

Quinto. Gastos extraordinarios

Cada progenitor deberá abonar el 50 % de los gastos extraordinaria de dicha hija menor.

Merecerán la consideración de gastos extraordinarios entre otros los derivados de la atención de dicha hija menor de edad en sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas, el coste de actividades extraescolares o cualesquiera otro similar, incluida la matrícula, en su caso, y en un futuro en universidades privadas, etc. y, por fin, cualesquiera de análoga naturaleza a los antes descritos.

Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se dilucidará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, más los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de manera inmediata.

Además, la falta de oposición expresa a la comunicación de cualesquiera otros gastos extraordinarios en un plazo de diez días por cualquier medio fehaciente (sms, email, fax, etc.) equivaldrá a su consentimiento tácito y eximirá a la parte que efectuó tales gastos del incidente previo del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss y 776 Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 € previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jesús Esmorís Parga, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2012

La secretaria judicial