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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 15 de octubre de 2014 Pág. 44283

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (174/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 174/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de María José Bello López contra Maryria Pescados y Mariscos de Galicia, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Estimo la demanda formulada por María José Bello López frente a la empresa Maryria Pescados y Mariscos de Galicia, S.L. y condeno a la misma a abonar a la parte actora las cantidades siguientes:

– Salarios agosto 2011: 417,29 euros.

– Salarios septiembre 2011: 1.825,25 euros.

– Salarios octubre 2011: 1.825,24 euros.

– Salarios noviembre 2011: 669,26 euros.

– Vacaciones pendientes 2011: 1.075,60 euros.

– Intereses moratorios: 581,27 euros.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en el artículo 191 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Maryria Pescados y Mariscos de Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de septiembre de 2014

El secretario judicial