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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 15 de octubre de 2014 Pág. 44281

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (476/2012-F).

Yo, María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 476/2012-F, de este juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Constantino Llorente Vega contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia número 445/2014.

A Coruña, 25 de septiembre de 2014

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, los presentes autos número 476/2012 seguidos a instancia de Constantino Llorente Vega, representado por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra Esabe Vigilancia, S.A., y con intervención del Fogasa, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Constantino Llorente Vega frente a Esabe Vigilancia, S.A., con intervención del Fogasa, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.147,93 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy por el magistrado juez se deposita en la secretaria de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de septiembre de 2014

María Blanco Aquino
Secretaria judicial