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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 15 de octubre de 2014 Pág. 44285

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (582/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 582/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Boado García, Juan Antonio Rivas Regal, José Astray Rodríguez, Víctor Amil López contra Aplistone, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

1º. Que estimando la demanda formulada por Jesús Boado García, Juan Antonio Rivas Regal, José Astray Rodríguez, Víctor Amil López contra la empresa Aplistone, S.L., condeno a la misma a abonarles la cantidad de 5.539,66 euros a José Antonio Rivas Regal, 5.947,77 a Jesús Boado García, 5.947 a José Astray Rodríguez, y 5.539,66 a Víctor Amil López que le adeuda en concepto de salarios. Todo ello incrementado con los siguientes intereses por mora hasta la presente sentencia:

– A José Antonio Rivas Regal: 1.306,21 euros.

– A Jesús Boado García: 1.402,44 euros.

– A José Astray Rodríguez: 1.402,44 euros.

– A Víctor Amil López: 1.306,21 euros.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0582.12 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.0582.12 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aplistone, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de septiembre de 2014

El secretario judicial