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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 9 de octubre de 2014 Pág. 43800

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (11/2014).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Fallo que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora señora Domelo Gómez en nombre y representación de Marta María Rey Blanco asistida del letrado señor Castro Vega, frente a Fabio Andrés Mora Marín, mayor de edad, reseñada en autos declarado en rebeldía procesal y sin intervención de Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 18.3.2004 en Santiago de Compostela, inscrito al tomo 96, página 212, del registro civil de esa localidad, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurrido más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional 15º de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial».

Y, como consecuencia del ignorado paradero del demandado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2014

María del Carmen Vázquez Rodríguez
Secretaria judicial