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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 9 de octubre de 2014 Pág. 43797

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (guardia, custodia y alimentos 466/2012).

Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador Sr. Regueiro Muñoz en nombre y representación de Ver PDF, asistida del letrado Sr. Varela Balay a Martín Javier Aguirre, declarado en rebeldía procesal con intervención de la representante del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de hija menor de edad en la relación análoga a la conyugal de las partes procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º. Atribución a la actora de la guarda y custodia sobre la hija común, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por la actora facultando a la misma en exclusiva del ejercicio de las decisiones ordinarias incluidas actividades educativas, itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias que interesen al beneficio de la menor.

2º. Atribución a la actora e hija común menor de edad del uso del domicilio sito en Brañas de Atán nº 2 bajo, Cacheiras, Teo.

3º. Reconocimiento al demandado de un régimen de estancias y comunicación como progenitor no custodio limitado inicialmente, progresivo y flexible con presencia de la actora en, al menos, los primeros tres meses y supeditado en su progresión a la acreditación de una mínima constancia, adecuación e interés del demandado.

En ausencia de acuerdo de las partes sobre su lugar de desarrollo y previo requerimiento expreso del demandado, dicho régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio dará inicio en el punto de encuentro familiar en los términos antes enunciados y que precisan las técnicas del citado punto de encuentro familiar.

4º. Prohibición de salida de la menor al extranjero sin autorización expresa previa documentada de la madre o, en caso de desacuerdo de ambos progenitores, previa autorización judicial.

Asimismo, queda vedada la expedición de pasaporte a la menor por el padre de la misma.

Remítanse a tal efecto los preceptivos oficios a las F.C.S.E. consignando datos completos de filiación de ambos progenitores y de la menor.

5º. Pensión de alimentos a cargo del demandado en favor de la hija común de
400 €/mes actualizable anualmente, a abonar en los cinco primeros días de cada mes de manera anticipada en la cuenta bancaria de la actora del Banco Santander 0049-4363-65-20900011897.

Procede retrotraer la eficacia de dicha pensión de alimentos a fecha de demanda pues la STS de 14.6.2011 precisa que, si se fijan por vez primera los alimentos, los efectos se retrotraen a la demanda, mientras que si se trata de modificación de la cuantía previamente fijada, los efectos se producirán desde la fecha de sentencia/auto.

6º. Cada progenitor deberá abonar, asimismo, la mitad de los gastos extraordinarios de la hija habida en común. Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención de dicho hijo en sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas o cualquier otro similar, incluida la matrícula, en su caso y en un futuro, en universidades privadas, etc. y, por fin, cualesquiera de análoga naturaleza a los antes descritos siempre que no hayan sido expresamente previstos al fijar de manera previa la cuantía de la pensión de alimentos. Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se dilucidará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, mas los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de manera inmediata.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Coruña. (artículos 458 ss y 776 Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la D.A. 15º de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el Sr. juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2014