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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 9 de octubre de 2014 Pág. 43801

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (176/2013-F).

Demandante: Fundación Laboral de la Construcción.

Abogado: Adrián Núñez Fernández.

Demandadas: empresa Hermi Castro Costa y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 176/2013-F de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Hermi Castro Costa y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Sentencia: 422/2014.

Nº de autos: 176/2013.

A Coruña, 18 de septiembre de 2014.

Yo, Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Fundación Laboral de la Construcción, que comparece representada y asistida por el letrado Jesús Ángel Rodríguez Ferreiro, y de otra, como demandadas, la empresa Hermi Castro Costa y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Ninguna de las dos comparece pese a estar citadas en legal forma.

Fallo.

Se estima la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción frente a Herminia Castro Costa y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 36,98 € en concepto de principal y recargo por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Hermi Castro Costa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de septiembre de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial