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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 19 de septiembre de 2014 Pág. 41690

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1777/2014).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1777/2014 (-FF-).

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 973/2013, Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Recurrente: Edmundo Cea Gil.

Abogado: Óscar Luna Vergara.

Procurador: Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba.

Recurridos: Fogasa, Copo Ibérica, S.A., Componentes de Vehículos de Galicia, S.A., Grupo Empresarial Copo, S.A. (antes Grupo Copo de Inversiones, S.A.), Copo Galicia, S.L., Dujo Copo Flex, S.A., Copo Textil Portugal, S.A., Ministerio Fiscal, Centro Tecnológico Grupo Copo, Aei Dujo Copo, S.A., Copo Industrial Poliuretano de Brasil, Asientos de Galicia, S.L., Copo Zaragoza, S.A.U.

Abogados: Alfredo Briales de Porcioles.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1777/2014 de esta sección, seguido a instancia de Edmundo Cea Gil contra Copo Galicia, S.L., Copo Zaragoza, S.A.U., Asientos de Galicia, S.A., Copo Textil Portugal, S.A., Grupo Empresarial Copo, S.A. y otros, Fogasa, Ministerio Fiscal sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Óscar Luna Vergara, actuando en nombre y representación de Edmundo Cea Gil, contra la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en autos 973/2013, seguidos a instancia del recurrente contra las empresas Grupo Empresarial Copo, S.A., Copo Ibérica, S.A, Componentes de Vehículos de Galicia, S.A., Centro Tecnológico Grupo Copo, S.L., Asientos de Galicia, S.A., Copo Galicia, S.L., Copo Textil Portugal, S.A., AEI Dujo Copo, S.A., Copo Industrial Poliuretano de Brasil, ltda., AEI Dujo Copo Flex, S.A., Copo Zaragoza, S.A.U., siendo parte el Fogasa y el Ministerio Fiscal, sobre despido, por lo que debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Copo Textil Portugal, S.A., AEI Dujo Copo, S.A., Copo Industrial Poliuretano de Brasil y Dujo Copo Flex, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de julio de 2014

La secretaria judicial