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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 19 de septiembre de 2014 Pág. 41688

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5263/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5263/2012(-FF-).

Juzgado de origen/autos: demanda 1139/2011, Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ramiro Bargiela Martínez.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), José Benito Vázquez Estévez.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Minorsa Minería Ornamental, S.A., Manuel Vaqueiro, S.L., Rocas de Porriño, S.L., administración concursal Rocas de Porriño, S.L.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), (…), Ricardo Estrada Ibars, (…), José Luis González Cuenca.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 5263/2012 de esta sección, seguido a instancia de Ramiro Bargiela Martínez contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Minorsa Minería Ornamental, S.A., Manuel Vaqueiro, S.L., Rocas de Porriño, S.L., administración concursal Rocas de Porriño, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado José B. Vázquez Estévez, actuando en nombre y representación de Ramiro Bargiela Martínez, e igualmente desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2012, aclarada por auto de fecha 28 de junio de 2012 y dictada en los autos 1139/2011, seguidos a instancia de Ramiro Bargiela Martínez contra las empresas Rocas de Porriño, S.L. –con la participación de la administración concursal de la misma–, Minería Ornamental, S.L. y Manuel Vaqueiro, S.L., así como contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando la misma en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Rocas de Porriño, S.L. y Minorsa Minería Ornamental, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de junio de 2014

La secretaria judicial