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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 7 de agosto de 2014 Pág. 34156

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5803/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5803/2012-MFV.

Juzgado de origen/autos: demanda 1105/2009 Juzgado de lo Social de A Coruña 3.

Recurrentes: Sandra María Barbeito Cancelo, Francisco Sarmiento Pérez, Consuelo Ruiz Ríos, Juan Carlos Rodríguez Fernández, María Mar Armesto López, Beatriz López Barallobre.

Abogado: Fernando Campos Seijo.

Recurridos: Fogasa, Electrodomésticos del Principado de Idea, S.L.

Abogado: letrado Fogasa.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5803/2012-MFV de esta sección, seguido a instancia de Sandra María Barbeito Cancelo, Francisco Sarmiento Pérez, Consuelo Ruiz Ríos, Juan Carlos Rodríguez Fernández, María Mar Armesto López, Beatriz López Barallobre contra el Fogasa, Electrodomésticos del Principado de Idea, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: desestimar el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes Consuelo Ruiz Ríos, Francisco Sarmiento Pérez, Juan Carlos Rodríguez Fernández, María del Mar Armesto López, Sandra María Barbeito Cancelo, Beatriz López Barallobre contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña de 18 de mayo de 2012, confirmando la misma en su integridad. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Electrodomésticos del Principado de Idea, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de julio de 2014

La secretaria judicial