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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 7 de agosto de 2014 Pág. 34158

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1926/2014-MFV).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1926/2014-MFV.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 311/2013 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrente: Luis Pérez González.

Abogado: David Pena Díaz - CIG.

Recurridos: Fogasa, NCG Banco, S.A., Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. (ADYS 2003), Unicom Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., Administración Concursal de ADYS Asistencia.

Abogados: letrado Fogasa/Isabel Gil Sánchez (…), María Esperanza Ferreiro Abelairas, Victoriano de Azcárraga Varela.

Procuradores: (…) / (…) / (…) / Fernando Iglesias Ferreiro (Unicom y Administración Procesal).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1926/2014-MFV de esta sección, seguido a instancia de Luis Pérez González contra Fogasa, NCG Banco S.A., Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. (ADYS 2003), Unicom Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., administración concursal de ADYS Asistencia, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución: «Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Luis Pérez González contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, de 18 de octubre de 2013, en autos número 311/2013, que confirmamos. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A. (ADYS 2003), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de julio de 2014

La secretaria judicial