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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 7 de agosto de 2014 Pág. 34154

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (951/2012-PM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 951/2012 PM.

Juzgado de origen/autos: demanda 733/2011 Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra.

Recurrente: José Cousiño Castro.

Abogado: Liberio Sánchez González.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Florida 1100, S.A.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 951/2012 de esta sección, seguido a instancia de José Cousiño Castro contra la empresa Florida 1100, S.A., sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor Francisco Cousiño Otero contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, de fecha 5 de octubre de 2011, dictada en autos número 733/2011, seguidos a instancia del citado recurrente frente a los demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Fremap, así como frente a la mercantil Florida 1100, S.A., sobre grado de incapacidad, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Florida 1100, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de junio de 2014

La secretaria judicial