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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 1 de agosto de 2014 Pág. 33352

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (223/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 223/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eduardo Moreno Cruz contra Euclides Información, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 376/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: resolución de contrato 223/2014.

Demandante: Eduardo Moreno Cruz.

Letrado: Sr. Campos Regueiro.

Demandado: Euclides Información, S.L.

Letrado:

Fogasa.

Sentencia 376/2014

A Coruña, 9 de julio de 2014.

Fallo:

1º. Desestimo la acción sobre resolución de contrato formulada por Eduardo Moreno Cruz frente a Euclides Información, S.L. y, en consecuencia, le absuelvo de los pedimentos formulados frente a ella.

2º. Estimo parcialmente la acción de reclamación de cantidades adeudadas formulada por Eduardo Moreno Cruz frente a Euclides Información, S.L. y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a pagar al trabajador la cantidad de 6.973,99 euros, así como el 10 % de interés respecto de dicha cantidad.

3º. El Fogasa deberá de pasar por la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Euclides Información, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 9 de julio de 2014

La secretaria judicial